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Implicaciones del término "vacuna"

Esta era la definición de vacuna que figuraba en la web de la OMS y que curiosamente ahora ha desaparecido... 

"Se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral."

Pero el ARNm que se inyecta no es ni un microorganismo muerto, ni atenuado, ni parte de él, ni derivado de él, sino que es un producto de ingeniería genética sintetizado en un laboratorio. No entraba por tanto en los tipos reconocidos de vacunas.

Esto es lo que aparece ahora en la web de la OMS:

¿Cómo ayudan las vacunas?

Las vacunas contienen partes atenuadas o inactivadas de un organismo específico (antígeno) que provoca una respuesta inmunitaria en el cuerpo. Las vacunas más recientes contienen las ‘instrucciones’ para producir antígenos, en lugar del antígeno en sí mismo. Independientemente de que la vacuna contenga el antígeno o las instrucciones para que el cuerpo lo produzca, esa versión atenuada no provocará la enfermedad en la persona vacunada, pero inducirá al sistema inmunitario a responder como lo hubiese hecho en su primera reacción ante el patógeno real.

Es decir, ahora la OMS omite la definición de vacuna e incluye de facto las "vacunas de ARNm".

Que estos fármacos biotecnológicos se consideren vacunas implica que se hayan podido incluir en los protocolos de Salud Pública, en lugar de tener que ser prescritos individualmente en receta por parte de los médicos como el resto de medicamentos.

El azar no existe.

¿Quién prescribe las vacunas?


Parece contradictorio que las vacunas inyectables estén consideradas medicamentos que requieren receta y en cambio se administren normalmente sin una prescripción médica escrita. Esta es la duda que una enfermera planteó el 22 de junio de 2021 al Comité Asesor de Vacunas (CAV) de la Asociación Española de Pediatría (AEP), que le respondió en los siguientes términos:

Enfermera: "Como figura en la página web de la AEMPS, las vacunas para el Covid están registradas como medicamentos sujetos a prescripción médica que necesitan receta de un facultativo. En su página web he leído que en el caso de las campañas de vacunación es el organismo sanitario competente quien las prescribe (https://vacunasaep.org/documentos/manual/cap-45#9).

"De modo que ¿es la Administración Sanitaria quien prescribe las vacunas para la covid? ¿Es una persona en concreto, dentro del de la Administración, a quien uno pueda dirigirse, quien las prescribe? Si fuera así, ¿cómo se podría contactar con esa persona?

Respuesta del CAV: La vacunación frente a la covid es parte de la respuesta a la pandemia. Está basada en una autorización de uso de emergencia de las vacunas actualmente disponibles otorgada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, en sus siglas en inglés) y asumida por el Gobierno español y de los demás países de la Unión Europea. Es el Sistema Nacional de Salud (SNS) a través de las instituciones que lo componen (Ministerio de Sanidad y servicios regionales de salud de las comunidades) a quien corresponde dirigir la estrategia frente a la pandemia. Corresponde por tanto a estas instituciones la capacidad de la toma de decisiones de respuesta a la pandemia (vacunación incluida) y su responsabilidad asociada. La institución que representa esta capacidad y responsabilidad en cada territorio es el servicio regional de salud y su consejería de salud o sanidad.

Enfermera: "Por otro lado, en el caso de sufrir daños a consecuencia de la vacunación de la covid, según lo expresado en el documento se entiende que la responsabilidad patrimonial recae sobre la Administración Sanitaria, ¿es correcto? ¿sería la Administración Sanitaria de la respectiva comunidad autónoma?"

Respuesta del CAV: Sí, así sería, la Administración sanitaria de cada comunidad y el SNS en su conjunto.

Enfermera: "De ser así, ¿cómo se procedería para solicitar una indemnización por los daños derivados de la vacuna de la covid? ¿De cuánto tiempo se dispone?"

Respuesta del CAV: Sobre estas cuestiones deberá consultar con expertos o profesionales del derecho sanitario. Puede leer textos extensos y detallados sobre estas cuestiones en el capítulo correspondiente del Manual de Vacunas en línea.

Enfermera: "Al carecer aún de un perfil completo de seguridad por ser fármacos experimentales ¿frente a qué daños en concreto se podría exigir una indemnización? ¿Esto se aplicaría a los daños que pudieran ocurrir a largo plazo que por el momento se desconocen?"

Respuesta del CAV: Le damos la misma respuesta que a su pregunta anterior, deberá consultar con un experto o profesional del derecho sanitario.

Enfermera: "En mi caso concreto, como personal de enfermería, ¿en qué caso podría responsabilizarme el paciente por el daño que haya sufrido a consecuencia de la vacuna de la covid?"

Respuesta del CAV: En su caso, la responsabilidad alcanza al seguimiento de los protocolos e instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias y a la realización de la vacunación con técnicas y procedimientos correctos según las normas de buenas prácticas de vacunación habitualmente aceptadas en general, y las especificaciones aplicables a las vacunas del covid en particular. Por lo tanto cualquier daño atribuible a la vacunación, siempre que esta se haya llevado a cabo de forma correcta desde el punto de vista técnico, en tiempo y forma, corresponde a las instituciones responsables de las decisiones estratégicas y tácticas de la vacunación del covid, esto es las instituciones del SNS, el Ministerio de Sanidad y los servicios regionales de salud.

Un saludo,


Fuente: https://vacunasaep.org/profesionales/pregunta-al-cav/aspectos-legales/vacunas-del-covid-dudas-sobre-cuestiones-legales


La web del Comité Asesor de Vacunas (CAV) de la Asociación Española de Pediatría (AEP) está acreditada por la OMS:


Art. 28 de la Ley General de Sanidad


Fuente: BOE LGS




Vacunas en la AEMPS

 


La página sobre vacunas de la AEMPS recoge la siguiente definición de vacuna, fechada el 17 de septiembre de 2020:

"Las vacunas son preparaciones que contienen antígenos capaces de inducir una inmunidad específica y activa en el en el ser humano frente a un agente infectante, o la toxina o el antígeno elaborados por él. Las respuestas inmunitarias incluyen la inducción de los mecanismos innatos y de adaptación (celulares y humorales) del sistema inmunitario."

¿Es el ARNm un antígeno...?

Creo que no.


El tabaco: un vicio rentable...




Según cifras de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), el tabaco mata a más de 7 millones de personas al año en el mundo, de las cuales el 85% (más de 6 millones) son consumidores directos y el 15% (unos 890.000) son fumadores pasivos, es decir, mueren por el humo que les echan los demás. Un dato escalofriante.

En España, donde casi un 25% de la población fuma a diario, el tabaco ocasiona más de 50.000 muertes al año (más que el coronavirus), representando el 13% de las muertes totales: está detrás de hasta 8 de cada 10 casos de cáncer de laringe y pulmón, y de la mitad de los de vejiga y orofaringe, entre otros...



Sobran por tanto los motivos para sustraer el tabaco de nuestras vidas, no sólo no fumando, sino exigiendo el cumplimiento de la Ley Antitabaco, una  ley que seguramente fue la mejor de las que hizo Rodríguez Zapatero en su Gobierno.

Resulta casi esperpéntico que durante el estado de alarma declarado con ocasión de la pandemia por coronavirus, al amparo de la protección de la salud de nuestra sociedad, se nos haya prohibido salir a la calle, pasear por los parques o ir al monte a respirar aire puro, pero se haya respetado el presunto derecho de los fumadores a salir a por tabaco. ¿Por qué...?

Parece que sustraer a la gente el tabaco es algo inconcebible para los gobernantes de hoy. ¿Existe un derecho a fumar recogido en alguna carta fundamental, como la de los Derechos Humanos...?

Pues no. Lo que existe es un negocio montado en torno a esta práctica tan dañina, un negocio del que los estados no son ajenos, pues resultan beneficiados por la vía de una sustanciosa recaudación de impuestos. Veamos la otra cara de la moneda...

En 2019, el Estado recaudó por vía del impuesto al tabaco nada menos que 6.500 millones de euros.
Un gasto que equivale al gasto farmacéutico hospitalario anual, que está en unos 6.800 millones de euros, del que unos 1.800 millones corresponde al gasto farmacéutico en medicamentos oncológicos.

Es decir, que con lo recaudado con el tabaco, el Estado no sólo tiene para pagar los tratamientos contra el cáncer, sino que le sobran 4.700 millones para sufragar el resto del gasto hospitalario.

Lo importante es la pela...?